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Despido improcedente: indemnización y opciones

El despido improcedente da derecho al trabajador a elegir entre readmisión o indemnización de 33 días por año trabajado.

10 de julio de 2024
Sergio Díaz López
Despido improcedente: indemnización y opciones

Un despido es declarado improcedente cuando no se cumplen los requisitos formales o no se acreditan las causas que lo justifican.

Cuando un juez declara un despido improcedente, la empresa debe elegir entre readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación, o abonar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Los salarios de tramitación son los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia que lo declara improcedente o hasta que el trabajador encontró otro empleo.

Existen casos en los que es el trabajador quien puede optar, como en los representantes legales de los trabajadores, delegados sindicales, trabajadoras embarazadas o con reducción de jornada por cuidado de hijo.

Es importante destacar que no todos los despidos son improcedentes. Pueden ser también procedentes (si se acredita la causa) o nulos (cuando vulneran derechos fundamentales o afectan a colectivos especialmente protegidos).

El despido nulo da derecho a la readmisión inmediata y al abono de los salarios dejados de percibir, sin posibilidad de optar por la indemnización.

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde que se produjo, por lo que es fundamental actuar con rapidez.

En Delegal Abogados analizamos su despido y le asesoramos sobre las posibilidades de éxito de su impugnación. Le representamos en todo el procedimiento, desde la papeleta de conciliación hasta el juicio, defendiendo la máxima indemnización o su readmisión si lo prefiere.

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