Reclamar el complemento de paternidad en las pensiones de jubilación, incapacidad y viudedad
El TJUE estableció que el complemento por maternidad incurre en discriminación por sexo, concediéndose también a hombres que hayan tenido hijos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 que el complemento por maternidad incurre en discriminación por sexo, al excluir a los hombres de su percepción. Esta decisión ha abierto la puerta a que tanto hombres como mujeres puedan reclamar este complemento en sus pensiones de jubilación, incapacidad y viudedad.
El complemento de paternidad tiene como objetivo reconocer la aportación demográfica a la Seguridad Social de quienes han tenido hijos. Se aplica a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Para tener derecho al complemento, es necesario haber tenido al menos dos hijos, ya sean biológicos o adoptados. El importe del complemento varía según el número de hijos: con dos hijos se añade un 5%, con tres hijos un 10%, y con cuatro o más hijos un 15% a la pensión.
La reclamación puede realizarse tanto administrativamente como por vía judicial. Es importante destacar que la reclamación tiene efectos retroactivos, pudiendo recuperarse las cantidades dejadas de percibir desde el reconocimiento de la pensión, con el límite de la prescripción de cuatro años.
En Delegal Abogados contamos con amplia experiencia en la tramitación de estas reclamaciones, habiendo logrado el reconocimiento del complemento para numerosos clientes. Si cree que tiene derecho a este complemento, no dude en contactarnos para estudiar su caso sin compromiso.
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